SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1

Fecha: 14-Dic-2015

III.4.Análisis del caso concreto

Ante esta situación, el ahora accionante, mediante memorial de 14 de abril de 2015, presentado al Gerente Regional Tarija de la ANB, planteó nulidad de notificación de las Resoluciones Administrativas GRT-GR 005/2015 y GRT-GR 006/2015, e interpuso recurso de revocatoria contra las mismas; siendo así, que en base al informe ULETR 011/2015 de 20 de abril, emitido por la funcionaria actuante en la notificación ahora impugnada, el Gerente Regional de Tarija de la ANB, mediante decreto de 21 de abril de 2015, indicó estése a la notificación efectuada el 12 de febrero de 2015 y al estado actual del proceso.

El Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establece por un lado que el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado; y por otro lado, que la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida. Estableciéndose consecuentemente que la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa, por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía del amparo constitucional.

En el caso presente, la diligencia de notificación ahora impugnada, que fue practicada el 12 de febrero de 2015, por Graciela Pantaleón Montellanos, que lleva al pie de la misma la frase: “Rehusó firmar, por lo que se realiza la notificación en presencia de testigo de actuación (Juan Lamas Escalante) cumplió con su finalidad de poner en conocimiento de la empresa ahora accionante las Resoluciones Administrativas GRT-GR 005/2015 y GRT-GR 006/2015, porque fue practicada de conformidad con el procedimiento y la normativa aplicable al caso, la norma especial que la regula, específicamente de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 15 de la RD 03/24-08 de 14 de abril de 2008 y 33 de la LPA. Asimismo, tampoco se puede alegar desconocimiento del trámite administrativo como de las Resoluciones Administrativas observadas, cuando mediante notas AN-GRT-TARTI 0725/2014 y AN-GRT-TARTI 0726/2014, asumió defensa presentando sus informes de descargo previas a las Resoluciones Administrativas GRT-GR 005/2015 y GRT-GR 006/2015. Por lo que, conforme a lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, no fueron vulnerados los derechos y garantías constitucionales de la entidad accionante.