SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1
Fecha: 14-Dic-2015
el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
A través de la SCP 0681/2015-S3 de 2 de junio, citando la SCP 0468/2014 de 25 de febrero, estableció que: “…este Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que la primera parte del art. 115.II de la CPE, establece que el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso; el cual, como garantía, encuentra su consagración en el art. 117.I de la Ley Fundamental, al señalar que: «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso». Al respecto, la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, estableció que: «…el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR