SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa DAB, tiene como objeto la prestación de servicios logísticos de almacenaje y de asistencia, al control de tránsitos aduaneros de mercancías importadas y exportadas, con domicilio legal ubicado en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, siendo su Gerente General la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y representante legal. Asimismo, las utilidades económicas que logra DAB en su actividad, son transferidas directamente a favor del Tesoro General de la Nación, para su inversión en planes y programas de desarrollo como el pago del Bono “Juancito Pinto”.
Refiere que, el 7 de abril de 2015, en secretaría de la Gerencia General de DAB, ubicada en Avenida 6 de marzo s/n de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, de forma sorpresiva y con una sola diligencia, fue notificado con dos conminatorias de pago, emergentes de dos procesos sancionatorios de relacionamiento, una de ellas que es la conminatoria de pago AN-GRT-ULETR-002/2015 de 17 de marzo, donde se refiere que la Gerencia Regional de Tarija de la ANB, habría emitido la Resolución Administrativa (RA) GRT-GR 005/2015 de 5 de febrero, sancionando a la DAB con una multa de UFV’s43 336,92.- (cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis 92/100 unidades de fomento a la vivienda), señalando que dichas Resoluciones constituirían actos administrativos firmes, porque DAB no habría hecho uso de los recursos de revocatoria ni jerárquico. Empero, con dicha determinación nunca se notificó al Gerente General y único representante legal de dicha empresa, en consecuencia ¿cómo podría interponer recurso alguno?.
Al no ser notificado con las dos Resoluciones Administrativas antes citadas, en aplicación del art. 35.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), presentó incidente de nulidad mediante recurso de revocatoria, denunciando entre otros la nulidad de notificación realizada supuestamente al Gerente General el 12 de febrero de 2015 con la RA GRT-GR 005/2015. Empero el Gerente Regional de Tarija de la ANB, en vez de pronunciarse mediante resolución fundamentada sobre el recurso como señala el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo), de la manera más “dolosa” y “arbitraria”, emitió un simple decreto de 21 de abril de 2015.
Al respecto y de forma posterior a los acontecimientos antes descritos, el Jefe de Operaciones de DAB del Recinto Aduanero Interior Tarija, mediante informe DAB-GNO-JOTJA/2015 de 8 de junio, señaló que el 12 de febrero del año señalado a horas 18:00, una funcionaria de Aduana Interior de Tarija (ANB), haciéndose sellar en secretaría unos formularios de notificación pretendió dejar en el recinto a su cargo las Resoluciones Administrativas GRT-GR 005/2015 y GRT-GR 006/2015 de 5 de febrero, como correspondencia corriente, las que no fueron recepcionadas tal como se evidencia al pie de ambas diligencias, hecho que se repite con todas las diligencias de notificación con resoluciones sancionatorias que se remite a dicha jefatura de operaciones, dado que al momento de expresar la negativa de su recepción se le aclaró y solicitó verbalmente a la notificadora, que este tipo de resoluciones deben ser notificadas a la MAE de DAB, con domicilio en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, ubicado en la avenida 6 de marzo, donde ejerce sus funciones la Gerencia General. Asimismo, en el referido informe, agrega que pese a la devolución de los formularios y las resoluciones, después de casi un mes se descubrió accidentalmente que esos formularios y resoluciones fueron dejados por la notificadora detrás de un estante cercano del pasillo de salida, por lo cual no se hizo conocer oportunamente a la Gerencia General ni a la Unidad de Asuntos Jurídicos de DAB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR