Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1
Fecha: 14-Dic-2015
II.3.
II.3. El Gerente Regional de Tarija de la ANB, mediante decreto de 21 de abril de 2015,señaló que en mérito al informe ULETR 010/2015 de 20 de abril, emitido por la funcionaria actuante en la notificación de 12 de febrero de 2015, con la RA GRT-GR 006/2015, estese a la notificación efectuada el 12 de febrero de 2015 y al estado actual del proceso y en el otrosí segundo, conminó a la DAB a constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de Tarija (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR