SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, a través de su representante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a recurrir; debido a que, a pesar de haber presentado incidente de nulidad mediante recurso de revocatoria, denunciando entre otros la nulidad de notificación realizada supuestamente a la MAE de DAB el 12 de febrero de 2015, con las Resoluciones Administrativas GRT-GR 005/2015 y GRT-GR 006/2015, la autoridad ahora demandada, en vez de pronunciarse mediante resolución fundamentada sobre el recurso como señala el art. 55 del DS 27113, de la manera más “dolosa” y “arbitraria”, éste emitió un simple decreto de 21 de abril del año señalado, por el que se ratificó en la notificación efectuada el 12 de febrero de igual año y el estado actual del proceso en el que se le conminó el pago de la deuda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR