Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1
Fecha: 14-Dic-2015
II.2.
II.2. El 14 de abril de 2015, la empresa accionante al no ser notificada con la Conminatoria de pago AN-GRT-ULETR-002/2015 y RA GRT-GR 005/2015, en aplicación del art. 35.II de la LPA, presentó incidente de nulidad de notificación y recurso de revocatoria, denunciando entre otros la nulidad de notificación realizada supuestamente a la MAE de DAB el 12 de febrero de 2015, con la RA GRT- GR 005/2015, ya referida (fs. 8 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR