SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1
Fecha: 14-Dic-2015
Fragmento 20
De la revisión de obrados y la documentación presentada, se evidencia que la Procuradora Regional de la Aduana de Tarija, Graciela Pantaleón Montellanos, el 12 de febrero de 2015, en presencia de testigo Juan Lamus Escalante, de conformidad con el art. 33 de la LPA, procedió con la notificación a Omar Ramón Molina Ávila, en su calidad de Jefe de Operaciones de Aduana Interior Tarija de DAB, con las Resoluciones Administrativas GRT-GR 005/2015 y GRT-GR 006/2015, ambas de 5 de febrero, emitidas por la Gerencia Regional de Tarija de la ANB. Posteriormente, el 7 de abril del año señalado, se procedió con la diligencia de notificación de conminatoria de pago de deuda emergente de dos procesos sancionatorios de relacionamiento, AN-GRT-ULETR 002/2015 y AN-GRT-ULETR 003/2015, ambos de 17 de marzo, a Olvis Jesús Oliva López, representante de DAB. Por lo que, la empresa accionante, considera que al no ser notificada con las dos Resoluciones Administrativas antes citadas, fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a recurrir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR