SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

1)

En audiencia, el abogado de la parte demandada, refirió que: 1) El accionante no demostró el daño irreparable a los derechos enunciados, considerando a ello que COSSMIL no está negando un derecho como tampoco ha procedido a la apropiación del monto reclamado, sino que es una retención transitoria en tanto se proceda al descargo de las facturas correspondientes conforme se indica en los informes citados; y, 2) Los informes no son los actos que dispusieron la retención de fondos alegado.