Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
En audiencia, el abogado de la parte demandada, refirió que: 1) El accionante no demostró el daño irreparable a los derechos enunciados, considerando a ello que COSSMIL no está negando un derecho como tampoco ha procedido a la apropiación del monto reclamado, sino que es una retención transitoria en tanto se proceda al descargo de las facturas correspondientes conforme se indica en los informes citados; y, 2) Los informes no son los actos que dispusieron la retención de fondos alegado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa