SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que, el Gerente de Finanzas de COSSMIL no respondió a sus reiteradas solicitudes para que se emita una Resolución Administrativa Militar y únicamente en base a un informe de auditoría, de forma arbitraria e ilegal sin resolución expresa, retuvo el fondo de su capital de cesantía.
De los antecedentes que hacen al presente amparo constitucional se tiene que por comprobante de caja – egresos CEG 0115A 3060 de 8 de mayo de 2014, el hoy accionante asumió conocimiento que de su capital de cesantía COSSMIL había sido retenido el monto de Bs30 272,58.-, por cuenta de cargos; medida que fue observada por éste, mediante memorial de 24 de abril de 2015, por el cual impetró al Gerente de Finanzas que se emita resolución administrativa financiera que justifique la retención del indicado capital, pedido que fue reiterado por escrito de 18 de mayo del citado año.
Asimismo, se advierte que por informe ACC 025/2015 de 18 de marzo, emitido por Mirtha Susana Portugal Vargas, Revisora de cargos de cuenta de COSSMIL, se recomendó al Gerente de Finanzas, Luis Fernando Aguilar Rocabado “…hacer conocer el presente Informe al señor cuentadante CN. DEMN. (SP.) Germán Sanabria Molina, Ex – Agente Regional “COSSMIL” Trinidad, para que presente el descargo correspondiente y se pueda realizar la devolución del importe retenido de su Capital de Cesantía” (sic) (Conclusión II.4.).
En ese contexto se concluye que, a través del comprobante de egresos y el citado informe ACC 025/2015, efectivamente se realizó la retención transitoria del capital de cesantía del accionante mientras presente los descargos apropiados a los cargos pendientes asignados; sin embargo, aquella determinación no se encuentra amparada legalmente, se trata de una medida arbitraria, que ha prescindido en absoluto de un debido proceso y de jurisdicción; pues el capital de cesantía conforme el art. 141 de la Ley de Seguridad Social Militar es: “…un pago global que se concede al asegurado que cesa en la función activa dentro de las Fuerzas Armadas, o pasa a la situación pasiva, en proporción a su tiempo de servicios, para permitirle adaptarse a una nueva actividad, sea o no rentada”, y sobre el cual no puede existir un embargo o retención dispuesto de manera arbitraria, como ocurre en el presente caso, ya que al no encontrarse respaldada legalmente se constituye en una medida de hecho, proscrita por la Constitución Política del Estado y por ello, vulnera el debido proceso.
Esta Sala también evidencia que no existe relación entre la devolución del capital de cesantía del accionante y los cargos pendientes alegados, al ser aspectos que contienen diferente naturaleza, pues la responsabilidad una vez determinada, en forma firme, cuenta con los mecanismos establecidos por ley para su cobro coactivo, por ello las autoridades demandadas al haber dispuesto la retención del capital de cesantía en base a un informe de auditoría, sin que exista una obligación exigible, ni seguir con las formalidades procesales que exige la normativa aplicable al asunto, al no iniciar el proceso correspondiente en función a la responsabilidad que se le atribuye al ahora accionante por el cargo referido, vulneraron el derecho a la defensa, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa