Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 128, presente la parte accionante y los representantes de Iván Hilarión Alcalá Crespo, Luis Fernando Aguilar Rocabado -hoy demandado y codemandado, respectivamente, y ausentes el otro codemandado y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa