Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
i)
Ante las consultas realizadas por el Tribunal de garantías, el abogado de COSSMIL, refirió que: i) El art. 140 de la Ley de Seguridad Social Militar es aplicable al presente caso por los alcances que establece el art. 40 del mismo cuerpo normativo; ii) El pago de dicho monto no es un beneficio social sino una prestación; y, iii) Está pendiente el recurso administrativo para hacer efectivo el cobro del dinero adeudado y en su caso, el proceso coactivo fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa