SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.  Respecto a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías

De la revisión de antecedentes, se tiene que el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada invocando de manera errónea la aplicación del principio de inmediatez, por cuanto en el presente caso, al indicar como acto lesivo la retención del fondo de cesantía del ahora accionante, refiriéndose al comprobante de egreso CEG 0115A 3060 y los reiterados reclamos mediante notas de 24 de abril y 10 de mayo de 2015, interponiéndose la presente acción el 10 de junio del citado año, se advierte que no tomó en cuenta que el cómputo del plazo de los seis meses para la formulación de la acción de amparo constitucional, se realiza a partir de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa; es decir, con la resolución del último recurso ordinario idóneo al que se acudió para reparar la lesión denunciada en la vía constitucional, situación que no ocurrió en el presente caso, pues el comprobante referido no se puede considerar como una última actuación procesal o una última resolución susceptible de impugnación, que permita identificar el plazo de los seis meses, ello implica que el derecho de acceder a la jurisdicción constitucional no precluyó.