Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. A través de informe ACC 025/2015 de 18 de marzo, Mirtha Susana Portugal Vargas, Revisora de cargos de cuenta de COSSMIL, recomendó a Luis Fernando Aguilar Rocabado, actual Gerente de Finanzas de COSSMIL -hoy demandado- “…hacer conocer el presente Informe al señor cuentadante CN. DEMN. (SP.) Germán Sanabria Molina, Ex – Agente Regional “COSSMIL” Trinidad, para que presente el descargo correspondiente y se pueda realizar la devolución del importe retenido de su Capital de Cesantía” (sic) (fs. 103 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa