SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 21/15 de 3 de julio de 2015, cursante de fs. 129 a 131, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, se identifica como acto ilegal la retención de los fondos de cesantía del ahora accionante por parte de la Gerencia de Finanzas de COSSMIL; sin embargo, refieren que de acuerdo al comprobante de egreso CEG 0115A 3060 de 8 de mayo de 2014, el acto que provocó la lesión ocurrió en la fecha indicada y los reiterados reclamos datan del 24 de abril y 10 de mayo de 2015, interponiéndose la presente acción el 10 de junio del citado año; estableciendo con ello, que la presente acción no fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses correspondientes, procediendo el principio de inmediatez; y, b) Recomiendan a COSSMIL que efectivice los actos administrativos, con el fin de verificar inmediatamente la situación en la que se encuentra el monto retenido correspondiente al ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa