Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa comprobante de caja - egresos CEG 0115A 3060 de 8 de mayo de 2014, en cuya descripción se indicaron tres puntos; el primero refiere que corresponde a Germán Sanabria Molina -hoy accionante- el monto de Bs439 600,76.- (cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos 76/100 bolivianos) por concepto de capital de cesantía; el segundo punto refiere al descuento de Bs35 168,06.- (treinta y cinco mil ciento sesenta y ocho 06/100 bolivianos); asimismo, el descuento por préstamo del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV) de Bs159,73.- (ciento cincuenta y nueve 73/100 bolivianos), y por último, una retención por cargo de cuenta de Bs30 272,58.- (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa