SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.1.  El derecho a la defensa

  Respecto a este derecho, en las SSCC 0887/2010-R de 10 de agosto y 1756/2011-R de 7 de noviembre, entre otras, se estableció lo siguiente: “En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 16.II de la CPEabrg que 'El derecho a la defensa en juicio es inviolable' y en el art. 115.II de la CPE, que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”.

         En cuanto a los alcances de éste, en la SC 1670/2004-R de 30 de octubre, el Tribunal Constitucional, concluyó que es la: "...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos; interpretación constitucional, de la que se extrae que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal” (en similar sentido se pronunciaron la SC 0024/2005-R de 11 de abril y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0744/2015-S3 de 22 de julio y 0911/2015-S3 de 17 de septiembre, entre otras).

Por otra parte, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificó las connotaciones del derecho a la defensa, precisando que: “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”.