SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 45 a 47 vta., manifestaron que: 1) La accionante no precisó porqué la labor interpretativa resultó insuficientemente motivada, fundamentada o incongruente, tampoco especificó las reglas de interpretación omitidas, ni el nexo de causalidad entre los derechos y garantías constitucionales presuntamente afectados, ni estableció con certeza la resolución y el proceso que demostraría la interrupción de la prescripción y la reanudación del ejercicio del derecho a los demandados, constituyendo una acusación genérica y vaga; 2) Debe tenerse en cuenta que el hecho de que los terceros interesados se encuentren en posesión del inmueble en litigio por más de diez años, no era objeto de discusión; por otro lado, se analizó puntualmente los agravios denunciados en el recurso de casación que estaban referidos a la errónea interpretación y/o aplicación de los arts. 135 y 1503.I del CC este último vinculado al art. 130 inc. 2) del CPC, concluyendo que el examen de las demandas que fueron objeto del proceso no generó la interrupción, por cuanto sencillamente no contenían la demostración inequívoca de la voluntad de hacer valer el derecho de propiedad frente a los reconventores ni de oponerse a la posesión que ejercían; en consecuencia, las infracciones acusadas ciertamente se hacían evidentes, lo que significaba un errado desarrollo de las autoridades de mérito, por cuanto los reconventores cumplieron con los demás requisitos de la posesión útil, lo que implicó que dicha posesión sea pacífica y continua, en consecuencia absolvieron lo expuesto en el recurso de casación. Entre otras cuestiones, también dieron cuenta de las razones que permiten comprender que no fue correcta la determinación de los Tribunales de instancia, asimismo el motivo por el cual no es aplicable en el caso, los presupuestos establecidos en el art. 1505 del CC; 3) Sobre la vulneración del derecho a la petición y a la defensa vinculado a la seguridad jurídica, la accionante no señala que postulación generada por su persona al responder al recurso de casación no fue tomada en cuenta; sin embargo, conforme se tiene de la parte introductiva del Auto Supremo, si fueron tomados en cuenta dentro del marco normativo civil, mas con una postura tergiversada pretende que el Tribunal de casación valore sus argumentos, sin considerar que los mismos no pueden ser tomados como medios o elementos probatorios; y, 4) No se precisó con claridad cómo se afectaron sus derechos y garantías constitucionales; es decir, no estableció en qué consistiría la falta de motivación e incoherencia denunciada, pretendiendo que el Tribunal de garantías actúe como una vía ordinaria y revise cuestiones de hecho, habiéndose emitido un Auto Supremo fundamentado en hechos y derechos, brindándose una respuesta congruente y motivada a los agravios planteados en el recurso de casación, fundamentos por los cuales solicita se deniegue la tutela impetrada.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos constitucionales, alegando que las autoridades demandadas al dictar el AS 756/2014, incurrieron en las siguientes irregularidades: 1) No expresaron fundamento ni motivación sobre la aplicabilidad del art. 1505 del CC -normativa que fue empleada por las autoridades de mérito-, limitándose a realizar el análisis del marco normativo expuesto en el recurso de casación, olvidando considerar la existencia de un fallo favorable a sus progenitores, sobre la consolidación del derecho propietario; 2) Omitieron realizar una aplicación objetiva de los arts. 194 y 1451 del CC, afectando su derecho a la igualdad; 3) El Auto Supremo cuestionado resulta ser incongruente; toda vez que, en el recurso de casación se denunció la presunta interpretación y aplicación errónea del art. 1503.I del CC vinculado al art. 130 inc. 1) del CPC; empero, los de casación no se pronunciaron al respecto; y, 4) No atendieron los argumentos contenidos en la respuesta al recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xii)
- CONFIRMAR en parte