Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
vi)
vi) “De la revisión de los procesos precedentemente relacionados, se infiere que en los mismos en ningún momento consta la inequívoca manifestación de la voluntad de la parte ahora actora o de sus padres en sentido de oponerse a la posesión que tenían los ahora recurrentes Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel Arroyo o de hacer valer frente a ellos su posesión...”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xii)
- CONFIRMAR en parte