SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

i)

Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel Arroyo, por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs. 48 a 51 vta., y  en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, señalaron que: i) En cuanto al reclamo de la accionante por falta de fundamentación, no es evidente ya que las autoridades ahora demandadas, fundamentaron los motivos de la decisión asumida en el Auto Supremo impugnado, partiendo de lo previsto en el art. 138 el CC para luego explicar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión, para que esta sea útil a efectos de lograr la usucapión; asimismo, analizaron los criterios de los Tribunales de instancia, examinando los procesos ordinarios de nulidad, usucapión y preliminar de solicitud de juramento relacionando al art. 1505 del citado Código, considerándolo inidóneos para la interrupción civil de la prescripción adquisitiva; ii) Respecto a la afectación del debido proceso en su elemento a la aplicación objetiva de la norma, citando el art. 1505 del CC, refirió que en su recurso de casación citó como agravios la interpretación errónea de los arts. 92.I y 135 del mismo Código vinculado a los arts. 1505 y 1503.I del referido Código, respondiendo los mismos con respaldo legal y doctrinal, en relación a la interrupción civil de la prescripción, en consecuencia no se omitió el art. 1505 del citado Código, al contrario desvirtuó el argumento de la hoy accionante; iii) En relación al derecho a la petición, no se describió que argumentos expuestos en la respuesta al recurso de casación no fueron respondidos en el Auto Supremo impugnado, ni señaló su trascendencia, de igual forma en la contestación del recurso de casación, se mostró que la posesión no fue pacífica porque nunca cesó la clandestinidad y la violencia, por existir procesos judiciales, argumentos que fueron respondidos, ya que la Resolución gira en torno a las consideraciones efectuadas, debiendo realizar una lectura parcial y no integral de la misma; y, iv) La presente acción tutelar, fue interpuesta por la ahora accionante a título personal; sin embargo, en el proceso ordinario como codemandantes y codemandados reconvenidos son German Antonio, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola Argandoña Gutiérrez, al no haber accionado contra dicho Auto Supremo consintieron la decisión y también aceptaron en el efecto extintivo generado por la usucapión que fue declarada probada en el Auto Supremo cuestionado.