Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. El 13 de agosto de 2014, los terceros interesados interpusieron recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 123/2014, solicitando se dicte Auto Supremo casando el mismo, conforme al art. 271 inc. 4) del CPC, asimismo se declare improbada la demanda principal de reivindicación y probada la reconvencional de usucapión (fs. 91 a 99); recurso que mereció la contestación a través de memorial de 25 del mismo mes y año, impetrando se declare infundado y se confirme el reiterado Auto de Vista (fs. 100 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xii)
- CONFIRMAR en parte