SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “J” Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo 224, indicó que: “…la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. Discernimiento, que guarda armonía con la jurisprudencia constitucional mostrada ut supra, el derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE y las garantías previstas en el art. 8.1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que en su conjunto forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE). Recordar, que la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre, estableció que: “El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo…” (las negrillas fueron añadidas).