SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
La parte accionante ratificó in extenso el tenor de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) El Auto Supremo cuestionado no toma en cuenta que los mismos demandados -se entiende de la acción reivindicatoria- a tiempo de recurrir de casación, admiten y señalan que su posesión fue interrumpida y luego se contradicen al señalar que la interrupción de la posesión no interrumpe la usucapión, aspectos que son convalidados por el citado Auto Supremo que lo hace incongruente; b) El Tribunal de casación no se pronunció sobre los cuestionamientos planteados en la respuesta al recurso de casación, olvidando que los jueces de mérito fundaron su decisión en el art. 1505 del CC; c) Se efectuó una revalorización de la prueba, sobre la base de una interpretación que no se aproxima a la verdad material, olvidando considerar que existe una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sobre el derecho propietario, sumado a que jamás se dejó la posesión de las habitaciones que ocupa; y, d) No se explicó ni fundamentó sobre la aplicación o no del art. 92.I del CC, dejándola en completo estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xii)
- CONFIRMAR en parte