SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene en la identificación del objeto procesal, la accionante refiere que el AS 756/2014, vulnera sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la aplicación objetiva de la norma, derecho a la petición, derecho a la defensa, y a la seguridad jurídica, de igual forma señaló afectación al derecho al debido proceso vinculado a la justicia e igualdad; en cuyo mérito, demanda a la justicia constitucional, disponga la nulidad del fallo citado y se mantenga subsistente el Auto de Vista 123/2014 y la Sentencia 21 de primera instancia.
Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para le revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial, aclarar que la misma se efectúa a partir de la última resolución, debido a que ella tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; en ese sentido, el análisis partirá a partir del AS 756/2014.
Ahora bien, el primero de los argumentos lesivos expuestos por la accionante, refiere que el AS 756/2014 carece de fundamentación y motivación respecto a la problemática expuesta en el recurso de casación; al respecto, esta jurisdicción tras efectuar una lectura del citado fallo, advierte que las autoridades demandadas sustentaron la determinación de casar el Auto de Vista 123/2014 y declarar probada la demanda reconvencional empleando los siguientes razonamientos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xii)
- CONFIRMAR en parte