SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme se tiene en la identificación del objeto procesal, la accionante     refiere que el AS 756/2014, vulnera sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la aplicación objetiva de la norma, derecho a la petición, derecho a la defensa, y a la seguridad jurídica, de igual forma señaló afectación al derecho al debido proceso vinculado a la justicia e igualdad; en cuyo mérito, demanda a la justicia constitucional, disponga la nulidad del fallo citado y se mantenga subsistente el Auto de Vista 123/2014 y la Sentencia 21 de primera instancia.

Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para le revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial, aclarar que la misma se efectúa a partir de la última resolución, debido a que ella tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; en ese sentido, el análisis partirá a partir del AS 756/2014.

  Ahora bien, el primero de los argumentos lesivos expuestos por la accionante, refiere que el AS 756/2014 carece de fundamentación y motivación respecto a la problemática expuesta en el recurso de casación; al respecto, esta jurisdicción tras efectuar una lectura del citado fallo, advierte que las autoridades demandadas sustentaron la determinación de casar el Auto de Vista 123/2014 y declarar probada la demanda reconvencional empleando los siguientes razonamientos: