SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 21 de 1 de abril de 2014, dictada dentro del proceso de reivindicación incoada por Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez -ahora accionante- por sí y en representación de sus hermanos German Antonio, Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola Argandoña Gutiérrez, contra Raúl Jesús Rosales Colodro, Ibling Isabel Rengel Arroyo, -hoy terceros interesados- Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez López, Raquel Temo Montecinos y Víctor Hugo Rodríguez García, declarando probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda reconvencional sin costas (fs. 1 a 7 vta.); Sentencia que fue confirmada con costas, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 123/2014 de 30 de julio (fs. 8 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xii)
- CONFIRMAR en parte