SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y amplió la misma, refiriendo que: a) La autonomía no significa arbitrariedad; b) Los docentes con invitación directa, no pueden ser cambiados de gestión en gestión, debe ser siempre el mismo a no ser que se presenten situaciones insalvables, en la resolución de convocatoria a concurso de méritos no se especificó ni fundamentó que en la materia de Acondicionamiento I exista una situación como la indicada; c) Tiene más de once contratos; y, d) Los demandados indicaron que debió agotarse todas las instancias de la UTO, y haber recurrido como última instancia ante el Consejo Universitario, cosa increíble, ya que el 19 de febrero de 2015, cuando solicitaron documentación, le dijeron que no tenían legitimación para ello; es decir, que solo podía impugnar si era postulante, pero si no estaba publicada la convocatoria cómo se podría impugnar.
Norka Huanca Villegas, mediante su abogado: a) Observó la legitimación activa del accionante, al considerar que para ostentar dicha calidad debió ser parte del proceso de admisión docente llevado adelante por la convocatoria de 21 de noviembre de 2014; b) Así también la legitimación pasiva, ya que la línea jurisprudencial estableció que debe demandar a todos los miembros de los entes colegiados que tomaron una determinada decisión y no sólo a los que firman los fallos, como en el presente caso que las Resoluciones impugnadas 155/14, 156/14 y 157/14, fueron emitidas por el Consejo Facultativo; y, c) Existe subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21