SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
i)
Carlos Pardo Canedo, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismos de la UTO, mencionó en audiencia, a través de su representante, que: i) Él no participó en ninguna de las Resoluciones que se solicitaron sean anuladas, por tanto no se encuentra debidamente acreditada su legitimación activa; ii) El accionante es un docente emérito de la citada universidad; por lo que, su estabilidad laboral está asegurada; iii) La presente acción de amparo constitucional resulta ser extemporánea, por haber pasado ya tres meses de la convocatoria, además de constituirse en un actuar negligente; iv) Al haber aceptado el solicitante de tutela su asignación en la materia de Síntesis de la Tecnología paralelo “K”, ha consentido este cambio; v) En la gestión académica 2014, la carga horaria de Edwin Javier Rodríguez Hurtado, fue de treinta horas y en la presente gestión es de treinta y dos horas; es decir, no se le rebajó más bien se le aumento horas, llegando a límite máximo permitido por esa casa de estudios superiores; vi) El Vicerrector de la Universidad en su condición de eventual o coyuntural Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo presentó ante el Concejo Universitario todo lo actuado en el examen de competencia y concurso de méritos referido, mediante Resolución 25/2015 de 9 de marzo; y, vii) Fue falso de que se tendría una conminatoria de reincorporación ya que no consta en obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21