SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

i)

Carlos Pardo Canedo, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismos de la UTO, mencionó en audiencia, a través de su representante, que: i) Él no participó en ninguna de las Resoluciones que se solicitaron sean anuladas, por tanto no se encuentra debidamente acreditada su legitimación activa; ii) El accionante es un docente emérito de la citada universidad; por lo que, su estabilidad laboral está asegurada; iii) La presente acción de amparo constitucional resulta ser extemporánea, por haber pasado ya tres meses de la convocatoria, además de constituirse en un actuar negligente; iv) Al haber aceptado el solicitante de tutela su asignación en la materia de Síntesis de la Tecnología paralelo “K”, ha consentido este cambio; v) En la gestión académica 2014, la carga horaria de Edwin Javier Rodríguez Hurtado, fue de treinta horas y en la presente gestión es de treinta y dos horas; es decir, no se le rebajó más bien se le aumento horas, llegando a límite máximo permitido por esa casa de estudios superiores; vi) El Vicerrector de la Universidad en su condición de eventual o coyuntural Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo presentó ante el Concejo Universitario todo lo actuado en el examen de competencia y concurso de méritos referido, mediante Resolución 25/2015 de 9 de marzo; y, vii) Fue falso de que se tendría una conminatoria de reincorporación ya que no consta en obrados.