SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la estabilidad laboral y debido proceso y los principios de seguridad jurídica, legalidad supremacía y jerarquía normativa; al considerar que, luego de venir ejerciendo la docencia desde la gestión 2004, en la materia de Acondicionamiento I de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, por invitación directa, se publicó convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, misma que impugnó y fue anulada por el Consejo Universitario; empero, luego el Consejo Facultativo y a través de las Resoluciones 155/14, 156/14 y 157/14, aprobó la convocatoria anulada, cuando debió emitir una nueva convocatoria para que puedan presentarse otros postulantes, y no mantener a los que se presentaron a la convocatoria que fue observada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21