SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la

La Constitución Política del Estado como el Código Procesal Constitucional, hacen expresa referencia al respecto, indicando la primera en su           art. 129.I, que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. A su vez, la segunda en su      art. 54, que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.