Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.6.
II.6. El 13 de enero de 2015, Edwin Javier Rodríguez Hurtado y otro, pidieron al Vicerrector demandado acta y resoluciones del Consejo Facultativo de Arquitectura y Urbanismo de 29 de diciembre de 2014, providenciado que fue el mismo el 15 de idéntico mes y año, ordenando que se expida lo solicitado; sin embargo, si bien existe la firma del accionante en el mismo no señala si hubiera recogido lo solicitado (fs. 81 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21