Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.7.
II.7. El 20 de enero de 2015, el accionante y otros, mediante memorial acudieron en queja ante el Vicerrector demandado, ya que el 13 y 15 de igual mes y año, hubieran realizado petición de acta del Consejo Facultativo de Arquitectura y Urbanismo de 29 de diciembre de 2014; empero, su secretaria no tenía conocimiento; por lo que, nuevamente piden se les proporcione dicha documentación. Solicitud que fue atendida el 27 de enero de 2015, disponiéndose que se franquee lo impetrado, el cual fue recogido por el accionante el 29 del mes y año citados (87 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21