SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.3.
II.3. El 22 de diciembre de 2014, el Consejo Universitario emitió la Resolución 166/2014 que resolvió en su artículo primero “Anular el Proceso de Admisión Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, hasta el vicio más antiguo, que resultaría ser LA FALTA DE SESIÓN DEL HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO” (sic) y en su artículo segundo dispuso que en virtud de la Resolución 131/14 de 30 de octubre de 2014, el Vicerrector convoque a sesión del Consejo Facultativo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo para considerar y elaborar la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia; todo esto porque el 4 de diciembre del año citado, el accionante y otros, habrían impugnado, a través de memorial, la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia de la Facultad mencionada, mismo que fue remitido por el Vicerrector a consideración de la máxima instancia universitaria el 9 de igual mes y año (fs. 44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21