SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
Fragmento 7
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 215 a 220, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) A través de la Resolución 166/2014, el Consejo Universitario observó irregularidades en el proceso de convocatoria; las cuales fueron reencauzadas y subsanadas por el Consejo Facultativo de Arquitectura y Urbanismo, con las Resoluciones 155/14 de aprobación de publicación de la convocatoria examen de competencia y concurso de méritos, 156/14 de conformación de la comisión revisora, y 157/14 sobre el tribunal examinador; es así que la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia de 21 de noviembre 2014, y los fallos precedentemente mencionados, no fueron objeto de observación ni reclamo ante el mismo por parte del accionante, tampoco de recurso de apelación ante el superior en grado conforme el art. 180 de la CPE; 2) Asimismo, el Reglamento de Debates del Consejo Universitario en su art. 14, dispone que esta instancia podrá reconsiderar un asunto ya resuelto, a solicitud de un consejero, apoyado por otro y con dos tercios de los consejeros presentes; por lo que, Edwin Javier Rodríguez Hurtado no activó ante el mismo emisor recurso alguno para que sea resuelto por el inmediato superior; es decir, no se agotó la instancia administrativa universitaria, como se tiene por prelación en su Estatuto Orgánico, existiendo por ello una evidente subsidiariedad; y, 3) El impetrante de tutela si hubiera considerado que la convocatoria de 21 de noviembre de “2015” y las resoluciones, inminentemente le causaban daño, debió activar esta acción tutelar inmediatamente y no luego de cuatro meses, al contrario actualmente el solicitante dicta la materia de Síntesis de la Tecnología a tiempo completo lo que implicaría un acto consentido de su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21