SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por invitación directa desde la gestión 2004, vino ejerciendo la docencia de la materia de Acondicionamiento I de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, además de otras, constituyéndose en docente a tiempo completo, categoría emérito, con treinta y cinco años de servicio; sin embargo, el             21 de noviembre de 2014, se publicó convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia para docencia en la materia antes mencionada entre otras de la Facultad referida; por lo que, impugnó la misma junto con sus otros colegas el 26 del mes y año citados, ante el Decano de la mencionada Facultad y ante el Vicerrector de la UTO, es así que la Comisión Jurídica del Consejo Universitario de dicha casa superior de estudios, sugirió el 18 de diciembre de 2014, se anule el proceso de admisión docente citado hasta el vicio más antiguo por faltas de procedimiento, emitiendo por ello, la Resolución 166/2014 de 22 de diciembre, de la misma forma que fue sugerida por la Comisión Jurídica de dicho Consejo; es decir, por no haberse convocado a sesión de Consejo Facultativo y cumplirse las formalidades exigidas para la aprobación de dicha convocatoria pública.

Empero, luego de lo referido, en sesión de 29 de diciembre de 2014, el Consejo Facultativo, pronuncio las Resoluciones 155/14, 156/14 y 157/14 sin fecha de emisión, aprobando la convocatoria de 21 de noviembre de 2014, y una nómina de integrantes de la comisión revisora de méritos, sin considerar que en dicha sesión debió aprobarse una nueva convocatoria aunque con el mismo contenido de la que fue anulada y no ratificar la convocatoria descartada incluyendo el requisito formal que hasta el 8 de diciembre de 2014 a horas 11:00, los postulantes podrían presentar sus documentos; además, que no debieron mantener como únicos postulantes a los que se presentaron a la convocatoria nula, sin dar oportunidad a otros profesionales y con relación específica a la materia de Acondicionamiento I, debió tomarse en cuenta que él es un docente consolidado con once años de ejercicio en esa materia, afectando así su estabilidad laboral y su prelación por antigüedad; por todo ello, envió el 9 de febrero de 2015, junto con otros dos docentes nota al Vicerrector de la UTO, a objeto de recabar información sobre el proceso de admisión docente y denunciando irregularidades además de violaciones a sus derechos, mismo que les respondió, a través de Auto de 19 de igual mes y año, indicándoles que “..una vez que concluya el proceso de Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo…recién los impetrantes podrán solicitar y recabar documentación que requieran, previa fundamentación de interés legítimo y/o derecho vulnerado…” (sic), llevándose adelante el mencionado proceso irregular.

Durante el transcurso de ese tiempo se lo designó docente de la materia de Síntesis de la Tecnología en el paralelo “K”, esto para completar sus horas de tiempo completo, que cercenó la convocatoria referida, además acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, donde el apoderado y abogado del Rector ahora demandado señaló que esta repartición gubernamental no tiene tuición en este asunto, debiendo acudir la instancia judicial que crea idónea.