SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Reynaldo Sanabria Roca y German Niethamer Salvatierra, Secretario General y Secretario de Relaciones del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles “EMPACAR”, por memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante a fs. 69 y vta., se apersonaron ante el Tribunal de garantías, haciendo conocer su calidad de Terceros e interés en la resolución de la demanda constitucional presentada, pidiendo ser escuchados en audiencia, señalando: 1) Procedía la impugnación del acto administrativo demandado, por lo que, sería improcedente la acción de amparo constitucional presentada; 2) El proceso administrativo no podría suspenderse porque ni siquiera se entró en fase probatoria y la parte accionante invocó el art. 82 del procedimiento constitucional que establece que el procedimiento no se suspende hasta antes de dictar la resolución final; lo que no ocurre en el caso de autos; y, 3) De los derechos que reclamó la hoy accionante, dos son principios que no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional, conforme señala la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el principio de eficacia jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR