SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Reynaldo Sanabria Roca y German Niethamer Salvatierra, Secretario General y Secretario de Relaciones del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles “EMPACAR”, por memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante a fs. 69 y vta., se apersonaron ante el Tribunal de garantías, haciendo conocer su calidad de Terceros e interés en la resolución de la demanda constitucional presentada, pidiendo ser escuchados en audiencia, señalando: 1) Procedía la impugnación del acto administrativo demandado, por lo que, sería improcedente la acción de amparo constitucional presentada; 2) El proceso administrativo no podría suspenderse porque ni siquiera se entró en fase probatoria y la parte accionante invocó el art. 82 del procedimiento constitucional que establece que el procedimiento no se suspende hasta antes de dictar la resolución final; lo que no ocurre en el caso de autos; y, 3) De los derechos que reclamó la hoy accionante, dos son principios que no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional, conforme señala la jurisprudencia constitucional.