Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. Oficio JDTSC/NOT 04/2015 de 8 de mayo, emitido por la autoridad hoy demandada y dirigido a la Empresa ahora accionante; mediante el cual, notificó a dicha empresa, para que en aplicación de los arts. 110, 111, 112 y 113 de la LGT designen a su árbitro para la conformación del Tribunal Arbitral Laboral. Oficio con cargo de recepción del 11 de mayo de 2015 en la referida empresa (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el principio de eficacia jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR