SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del procedimiento administrativo de Junta de conciliación laboral iniciado por el Inspector de Trabajo de la ciudad de Santa Cruz, por memorial de 10 de abril de 2015, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que promueva acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 110 y 111 de la Ley General de Trabajo (LGT), por contrariar los arts. 115, 117, 120 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE); petición que fue rechazada mediante la Resolución Administrativa (RA) 014/15 de 17 de abril de 2015, notificada el 20 del mismo mes y año.
Ante esa situación, presentó memorial de 21 de abril de 2015, al amparo de los arts. 80 y 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando al Jefe Departamental de Trabajo se remitan antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional y se abstenga de conformar el Tribunal Arbitral Laboral objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta.
El 11 de mayo de 2015, se le notificó con el Auto administrativo de 7 del mismo mes y año y los oficios JDTSC/OF 225/15 de 20 de abril de 2015 y JDTSC/NOT 004/2015 de 8 de mayo, emitidos por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los que se le comunicó la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, se denegó la petición de no conformarse el Tribunal Arbitral Laboral, alegando que en aplicación de los arts. 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y art. 82 del CPCo, no se interrumpe la tramitación del proceso, por lo que en aplicación de los arts. 110 y 111 de la LGT, se le conminó a designar árbitro laboral para integrar el Tribunal Arbitral Laboral, señalando audiencia para su conformación el 13 de mayo de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el principio de eficacia jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR