SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La empresa hoy accionante, acude a la jurisdicción constitucional alegando que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz -hoy demandado-, no podía emitir el oficio de notificación JDTSC/NOT 04/2015 de 8 de mayo, por el cual le conminó a designar un árbitro para conformar el Tribunal Arbitral Laboral; toda vez que, con anterioridad en el mismo proceso administrativo, denunció la inconstitucionalidad de los arts. 110 y 111 de la LGT entre otros; en cuyo mérito, la autoridad laboral ahora demandada debió abstenerse de emitir dicha conminatoria, así como de conformar el Tribunal Arbitral Laboral en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad interpuesta.
Al respecto, esta Sala tiene presente que el art. 73.2 del CPCo, prevé que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el principio de eficacia jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR