Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 7 de mayo de 2015, emitida por Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz -hoy autoridad demandada-, dispuso: “Teniendo presente todos los antecedentes mencionados, esta Jefatura Departamental del Trabajo en relación a la solicitud hecha por el Sr. RONALD GILBERTO MARISCAL FLORES determina que no es posible que esta jefatura se abstenga de la conformación del tribunal arbitral como lo solicitan” (sic) (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el principio de eficacia jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR