SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
Por otro lado, el art. 80 en los parágrafos III y IV del mismo cuerpo normativo, hace mención al procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, cuando ésta no sea promovida y sea rechazada, estableciendo lo siguiente: “III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión. IV. Rechazada la acción por manifiesta improcedencia proseguirá la tramitación de la causa. La resolución de rechazo se elevará en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en el plazo de veinticuatro horas” (el subrayado es nuestro).
De los antecedentes de la causa y el marco normativo expuesto, se tiene que la RA 014/15 de 17 de abril de 2015, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz -hoy demandado-, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 110 y 111 de la LGT, solicitada por la empresa “EMPACAR” -hoy accionante- (Conclusión II.2.); en ese entendido, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitcional, al ser un rechazo de la acción de inconstitucionalidad citada, no conlleva la suspensión del proceso de origen.
En consecuencia, se tiene que la autoridad demandada, al conminar a la Empresa accionante a designar un árbitro a efectos de conformar el Tribunal Arbitral Laboral, no incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso, conforme se tiene del entendimiento asumido en la jurisprudencia de este Tribunal -emitida por la Comisión de Admisión-, lo que desemboca en la denegatoria de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el principio de eficacia jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR