Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que se lesionaron el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de eficacia jurisdiccional, alegando que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió el oficio de notificación JDTSC/NOT 04/2015 de 8 de mayo, por el cual les conminó a designar un árbitro para conformar el Tribunal Arbitral Laboral, en cumplimiento de los arts. 110 y 111 de la LGT entre otros, cuando tales normas habían sido impugnadas como inconstitucionales a través de una acción concreta planteada con anterioridad; en ese sentido, no correspondía la conminatoria de designar un árbitro para conformar el Tribunal Arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el principio de eficacia jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR