SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 224/2015 de 11 de junio, cursante de fs. 109 vta. a 111, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Existe un trámite de inconstitucionalidad en curso, que promovió la parte accionante dentro del trámite de conciliación y arbitraje que se llevaba adelante en la Inspectoría Departamental del Trabajo, en el que se siguieron los procedimientos establecidos en los arts. 79 a 83 del CPCo, de lo que se concluye que la nota JDTSC/NOT 04/2015 de 8 de mayo, si bien no tiene una calidad de resolución a dictarse, da a entender que el trámite de conciliación fracasó, por lo que, se procede con el siguiente paso que es la conformación del Tribunal Arbitral Laboral. En ese entendido, este acto, más allá de tener o no carácter de resolución es parte de la ejecución del trámite; y, ii) El art. 82 del CPCo señala que promovida la acción, esta no se interrumpirá sino que continuará hasta el momento de pronunciarse la sentencia o resolución final, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncia; por lo que al estar promovido el recurso de inconstitucionalidad en conocimiento de la Comisión de Admisión, esta es la autoridad competente para determinar si se suspende o no la tramitación del procedimiento, para lo que deberá acudir ante dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el principio de eficacia jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR