SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1302/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
Fragmento 12
La Sociedad accionante, a través de sus representantes legales, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación “vinculado con la predictibilidad de la resolución judicial y la igualdad ante la ley” (sic); y, a la propiedad privada; por cuanto las autoridades ahora demandadas, sin la debida fundamentación mediante Auto Supremo 296, casó el Auto de Vista 038/10 y deliberando declaró improbada la demanda e infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por COMSUR –ahora Sinchi Wayra– S.A.; limitándose a reproducir las normas jurídicas, sin determinar en ningún momento cómo estas se aplican en el caso concreto, ni explicar la vinculación de dichas normas con la decisión que se asume, pues no hicieron ninguna diferencia a los pagos de pulpería, subsidio de lactancia y pagos a la Asociación Nacional de Mineros, dando un tratamiento idéntico a los tres ítems, y sin explicar por qué no se hallan vinculados a la actividad productiva de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.La interpretación de la legislación ordinaria y su aplicación al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR