SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1302/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
Fragmento 18
En efecto, la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que puedan acudir los litigantes, frente a una resolución judicial que les resulte adversa, puesto que esta acción de defensa ha sido instituida como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos y garantías fundamentales, que en ningún caso puede ser equiparado o utilizado como una instancia adicional, una vez agotados los recursos de impugnación en sede ordinaria. En ese sentido la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció: “el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.La interpretación de la legislación ordinaria y su aplicación al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
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