Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1302/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Sociedad accionante, a través de sus representantes legales, consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación “vinculado con la predictibilidad de la resolución judicial y la igualdad ante la ley” (sic); y, a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56, 115.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.La interpretación de la legislación ordinaria y su aplicación al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR