SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1302/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1302/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

III.5.Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes, se establece que, tramitado el proceso contencioso tributario, seguido por COMSUR –ahora Sinchi Wayra– S.A. contra el  SIN, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 04/2008, por la que, declaró probada en parte la demanda, modificando la RA 000489, en el reparo de Bs10 056.-, así como la de la multa por defraudación del 100% sobre el impuesto emitido a evasión con la multa del 50% sobre el impuesto reparado y sus accesorios. Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Tributaria y el sujeto pasivo de manera parcial, mediante Auto de Vista 038/10, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad a Sentencia impugnada; luego y habiendo recurrido al recurso de casación en el fondo, tanto la Administración Tributaria como el sujeto pasivo, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 296, casó el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda contenciosa tributaria e infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por María de las Mercedes Carranza Aguayo, en representación de COMSUR –ahora Sinchi Wayra– S.A.

Ahora bien, los representantes denuncian presunta vulneración de los derechos de la Sociedad accionante, al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación “vinculado con la predictibilidad de la resolución judicial y la igualdad ante la ley” (sic); y, a la propiedad privada, por cuanto las autoridades ahora demandadas, sin la debida fundamentación mediante el señalado Auto Supremo 296, casaron el Auto de Vista 038/10 y deliberando declararon improbada la demanda e infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por COMSUR –ahora Sinchi Wayra– S.A., limitándose –según la Sociedad accionante– a reproducir las normas jurídicas, sin determinar en ningún momento como estas se aplican al caso concreto; es decir, no explicaron la vinculación entre las normas que se limitan a reproducir con la decisión que se asume en el fondo y no hicieron ninguna diferencia entre pulpería, subsidio de lactancia y pagos a la Asociación Nacional de Mineros, dando un tratamiento idéntico a los tres rubros, sin explicar por qué dichos ítems no se hallan vinculados a la actividad productiva de la empresa, pretendiendo así que este Tribunal Constitucional Plurinacional revise la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, demandada en el Auto Supremo 296, respecto de los arts. 12 y 13 de la Ley 849; y, “8 y 11 de la Ley 843” (sic), sin cumplir para el efecto los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional que se detallan en el Fundamento Jurídico III.3 de presente fallo, por cuanto, de acuerdo al memorial de la presente acción de defensa, en el último párrafo se consignan las razones por los cuales la Sociedad accionante considera que el aludido Auto Supremo 296, no se encontraría suficientemente motivado y fundamentado, aduciendo que se limitó a reproducir las normas jurídicas que se consideran aplicables, sin determinar cómo se aplican al caso concreto, no habiéndose realizado ninguna diferenciación entre pulpería, subsidio de lactancia y pagos a la Asociación Nacional de Mineros; sin embargo, no expuso ni precisó de manera adecuada y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o desconocidos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que realizó la interpretación de la norma al caso concreto, no habiendo señalado por qué dicha interpretación resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial; tampoco expuso qué principios fundamentales o valores supremos no hubieren sido tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, tampoco estableció el nexo de causalidad entre los derechos que se considera vulnerados y la interpretación impugnada, pretendiendo en todo caso el accionante utilizar la presente acción de amparo constitucional como una instancia adicional, frente a una determinación que les resultó adversa. Por consiguiente las autoridades demandadas al emitir el referido Auto Supremo, no vulneraron los derechos invocados por el accionante, debiendo, por lo tanto, denegar la tutela impetrada.