Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1302/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
En el mismo sentido el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.La interpretación de la legislación ordinaria y su aplicación al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR