SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1302/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
Fragmento 16
La Constitución Política del Estado reconoce diversas jurisdicciones donde las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, no pudiendo la jurisdicción constitucional desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre las diferentes jurisdicciones; no obstante, pueden suscitarse interpretaciones que resulten lesivas a derechos fundamentales, arbitrarias o irracionales, situación en la cual, de manera excepcional el Tribunal Constitucional Plurinacional puede ingresar a revisar si en esa labor interpretativa que quebrantaron los principios constitucionale seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, principios a los que se encuentren vinculados todos los operadores de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.La interpretación de la legislación ordinaria y su aplicación al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
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