SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
concedió en parte
El Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, emitió la Resolución de 15 de agosto de 2015, cursante de fs. 34 a 36 vta., por la que se concedió en parte la tutela solicitada, habiendo dispuesto que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, presente ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia del departamento de Beni, su requerimiento conclusivo conforme a las normas previstas en el Título III, Capítulo IV, Sección III del Código Niña, Niño y Adolescente, debiendo remitirse antecedentes al Fiscal Departamental de Beni, bajo los siguientes argumentos: 1) En cuanto a menores infractores, rige el Código citado ut supra, en cuya disposición adicional primera señala que se deben aplicar de manera preferente los principios establecidos en éste; 2) Asimismo, el art. 60 de la CPE, consagra el interés superior de estos menores, que comprende la preeminencia de sus derechos y el acceso a una justicia pronta y oportuna; y, 3) La autoridad ahora demandada, velando por el interés superior de las adolescentes, debió circunscribir su requerimiento conclusivo, conforme a las normas del Código Niña, Niño y Adolescente y no así al Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
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