SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.4. Otras consideraciones
Con respecto a otra situación, relativa a la tramitación de la presente demanda, se advierte que no consta en obrados la notificación al Fiscal de Materia ahora demandado con la admisión de esta acción; sin embargo, se tiene conocimiento de que la misma sí fue de conocimiento del Fiscal Departamental del Beni, quien señaló que la referida autoridad, se hallaba en la localidad de San Ignacio de Moxos. Ahora bien, el Tribunal de garantías al haber tratado de encontrar al demandado y no haberlo logrado, y al conocer de esa situación el Fiscal Departamental de Beni, debió haber tomado los recaudos necesarios, para que su Institución asuma la defensa en la presente acción, y que la misma se desarrolle sin dilaciones y así se llegue a resolver la solicitud de dos menores detenidas. Al no haber actuado de esa manera, no se puede advertir la vulneración del derecho a la defensa, sino omisión por parte del Fiscal Departamental del Beni, al no haber precautelado dicha situación y no haber promovido que la presente acción se lleve adelante sin obstáculos.
Por otra parte, de acuerdo a lo extractado en la Conclusión II.7 del presente Fallo Constitucional, se advierte que la presente causa fue sorteada a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; por lo que, dicha Sala emitió el Auto de admisión de 14 de agosto de 2015, sin embargo, en aplicación del art. 49.5 del CPCo, dispuso la remisión de esta acción ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, por encontrarse de turno, por lo cual éste tenía que resolver dicha acción.
Asimismo, se advierte que no cursa en obrados el acta de consideración de la acción de libertad, motivo por el cual se llama la atención al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, quien resolvió la presente acción de defensa en suplencia legal de su similar Segundo. No pudiendo obviar que no existe un justificativo que curse en obrados para el ejercicio de la referida suplencia legal; por este último aspecto, corresponde llamar la atención a ambos Juzgados, mencionados precedentemente, quienes debieron señalar brevemente la razón de la mencionada suplencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
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