SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.6.
II.6. Por memorial de 10 de agosto de 2015, el Fiscal ahora demandado requirió ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia del departamento de Beni, suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el art. 23 del CPP. Asimismo, basó su solicitud en el art. 301.4 concordante con el art. 323.2 del CPP, que señalan que concluida la investigación, el Fiscal de Materia podrá solicitar al Juez de la Instrucción en lo Penal, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de procedimiento abreviado, etc. Finalmente, indicó que su solicitud se basaba entre articulados de la Ley del Ministerio Público, así como en los arts. 23, 24, 27.6, 54.4, 304.4 y 323.2 y 328.1 del CPP. La Jueza referida emitió el decreto de 13 de agosto de ese mismo año donde dispuso, no ha lugar a lo solicitado, debiendo bajo el principio de celeridad e inmediatez, regirse a la normativa especial, en materia de niñez y adolescencia, señalada en el art. 296 del CNNA (fs. 10 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
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