SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

II.6.

II.6.    Por memorial de 10 de agosto de 2015, el Fiscal ahora demandado requirió ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia del departamento de Beni, suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el art. 23 del CPP. Asimismo, basó su solicitud en el art. 301.4 concordante con el art. 323.2 del CPP, que señalan que concluida la investigación, el Fiscal de Materia podrá solicitar al Juez de la Instrucción en lo Penal, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de procedimiento abreviado, etc. Finalmente, indicó que su solicitud se basaba entre articulados de la Ley del Ministerio Público, así como en los arts. 23, 24, 27.6, 54.4, 304.4 y 323.2 y 328.1 del CPP. La Jueza referida emitió el decreto de 13 de agosto de ese mismo año donde dispuso, no ha lugar a lo solicitado, debiendo bajo el principio de celeridad e inmediatez, regirse a la normativa especial, en materia de niñez y adolescencia, señalada en el art. 296 del CNNA (fs. 10 a 12).